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En relación con las entidades que perciban subvenciones o ayudas, la obligación de auditoría de cuentas alcanza a las entidades que deban formular cuentas anuales conforme al marco normativo de información financiera que le sea de aplicación y que durante un ejercicio social hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros. La obligación de someter a auditoría afecta a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio en el que se perciban las subvenciones o ayudas, así como a las correspondientes a los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones relativas a las mismas. Se considera que se han recibido las subvenciones o ayudas, en el momento en que deban ser registradas en los libros de contabilidad de la entidad, conforme a lo establecido a este respecto en la normativa contable que le resulte de aplicación. Por último, se entiende por subvenciones o ayudas las definidas como tales en la L 38/2003 art. 2 redacc. L 42/2016 (RD 2/2021 disp. adic. 2ª).