En el caso de entidades que realicen obras, prestaciones, servicios o suministren bienes al Estado y demás Organismos Púbicos, la obligación alcanza a las entidades que deban formular cuentas anuales conforme al marco normativo de información financiera que le sea de aplicación, que durante un ejercicio económico hubiesen celebrado con el Sector Público los contratos contemplados en el RD Ley 3/2011 art. 2 de Contratos del Sector Público, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, y este represente más del 50% del importe neto de su cifra anual de negocios. La obligación de auditoría de cuentas abarca las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y las del siguiente. Se consideran realizadas las actuaciones referidas, en el momento en que deba ser registrado el derecho de cobro correspondiente en los libros de de contabilidad de la entidad, de acuerdo con lo dispuesto a este respecto en el marco normativo de información financiera, que resulte de aplicación (RD 2/2021 disp. adic. 3ª).
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