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Las cooperativas, están obligadas a auditar sus cuentas anuales en los supuestos previstos en la LAC. Será también obligatoria cuando lo exijan los propios estatutos, cuando se acuerde en asamblea general o cuando lo soliciten el 5 % de los socios, o el Registro de Sociedades Cooperativas (Consulta de auditoría del ICAC nº 3, BOICAC 8), siempre en este caso, que no hayan transcurridos 3 meses a contar desde la fecha del cierre del ejercicio (L 27/1999 art. 62). Sin embargo, las cooperativas de crédito están obligadas a auditar sus cuentas anuales en todo caso (L 13/1989 art. 11; RD 84/1993 art. 37). (Ver normativa autonómica).

Las cooperativas de viviendas están obligadas a auditoría, además de lo señalado con carácter general, cuando se produzca alguno de los siguientes supuestos (L 27/1999 art.91):

  1. Tener en promoción, entre viviendas y locales, un número superior a 50.
  2. Cualquiera que sea el número de viviendas y locales en promoción, cuando correspondan a distintas fases, o cuando se construyan en distintas fases o en distintos bloques que constituyan, a efectos económicos, promociones diferentes.
  3. Otorgamiento de poderes, relativos a la gestión empresarial, a personas físicas o jurídicas, distintas de los miembros del consejo rector.
  4. Cuando lo prevean los estatutos o lo acuerde la asamblea general.
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