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Las fundaciones (L 50/2002 art. 25.5 y 6), en las que a la fecha de cierre del ejercicio cumplan al menos dos de las circunstancias siguientes:

  • total activo supere 2.400.000 euros
  • importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea superior a 2.400.000 euros
  • número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio supere los 50

Estas circunstancias se aplican teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

  • cuando una fundación en la fecha de cierre del ejercicio pase a cumplir dos de las citadas circunstancias, o bien cese de cumplirlas tal situación únicamente producirá efectos si se repite durante dos ejercicios consecutivos
  • en el primer ejercicio económico, desde su constitución o fusión las fundaciones cumplirán lo expuesto con anterioridad si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos 2 de las 3 circunstancias que se señalan

Las entidades y asociaciones declaradas de utilidad pública, obligadas a formular cuentas anuales en el modelo normal (RD 1740/2003, at. 5.4), es decir, en las que a la fecha de cierre del ejercicio cumplan al menos dos de las circunstancias siguientes durante dos ejercicios consecutivos:

  • total activo supere 4.000.000 euros
  • importe neto de la cifra de negocios superior a 2.400.000 euros
  • número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio supere los 50

(ver además en ambos casos la normativa autonómica)

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