Skip to main content

La Ley de creación y crecimiento de empresas

Introducción-

• El 29 de septiembre se publica la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, que entró en vigor el pasado 19 de octubre de 2022, a excepción del nuevo régimen jurídico relativo a las plataformas de crowdfunding, que lo hará el 10 de noviembre de 2022.

• Asimismo, las nuevas obligaciones sobre facturación electrónica lo harán un año después de aprobarse su desarrollo reglamentario para las empresas con una facturación anual superior a 8 millones de euros y a los dos años para el resto de los empresarios y profesionales.

Novedades en el proceso de constitución de sociedades-

• El capital social mínimo para la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL o SL) se reduce a un (1) euro.

• Mientras el patrimonio neto no alcance la cifra de 3.000 euros, deberá destinarse a reserva legal el 20% del beneficio (con posterioridad, se mantiene la obligación de destinar a reserva legal el 10% del beneficio hasta alcanzar el 20% del capital social). En consecuencia, se elimina el régimen de formación sucesiva y la sociedad nueva empresa.

• Se posibilita la constitución telemática completa de sociedades de responsabilidad limitada en 24 horas con modelos normalizados de estatutos y escritura estandarizada a través de la ventanilla única del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE). Con anterioridad, no se incluía el trámite notarial, mientras que a partir de ahora todos los notarios deben estar disponibles en la Agenda Electrónica Notarial.

• Se reducen los plazos mínimos en que el registrador inscriba la escritura de constitución en el Registro Mercantil.

• Se establece la exención del pago de tasas por publicación de inscripción en el BORME.

• Los Registros Mercantiles habilitarán un servicio remoto de atención al público en horas de oficina para consultas acerca de cláusulas estatutarias.

Medidas de lucha contra la morosidad-

• Se crea el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada.

• Las empresas que no presenten cuentas anuales abreviadas tendrán que incluir en la memoria y en su página web el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido y el porcentaje que suponen sobre el volumen total.

• Respecto a los contratos públicos, en aquellos sujetos a regulación armonizada y en los que tengan un valor estimado superior a dos millones de euros, se retendrá la garantía hasta que se satisfaga al subcontratista que ejercite acciones dirigidas al abono de las facturas. Se establece una penalidad de hasta el 5% del precio del contrato por mes mientras persista el impago hasta alcanzar el 50%.

• En lo que respecta a las subvenciones, no podrán ser beneficiarias por un importe superior a 30.000 euros las empresas que incumplan los plazos de pago legales. Asimismo, los gastos subvencionables deberán haber sido pagados en los plazos máximos legales.

• Se considera competencia desleal (lo cual da lugar a acciones judiciales) el incumplimiento reiterado de las normas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Factura electrónica obligatoria-

• Para la entrada en vigor de esta medida, aún está pendiente su desarrollo reglamentario, para lo que se establece un plazo de 6 meses. A partir de entonces, se establece un año para la entrada en vigor para empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a 8 millones de euros, mientras que para el resto tendrá efectos a los dos años de publicarse el Reglamento.

Factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales. Tanto destinatario como emisor deberán proporcionar información del estado de la factura.
• El software de facturación debe garantizar interconexión e interoperabilidad gratuitas.
• Facturas electrónicas deben estar disponibles 4 años desde su emisión para consulta por destinatario.
• En las grandes empresas o más de 100 empleados, la factura electrónica será obligatoria para particulares que lo acepten o lo hayan solicitado. Para estas, se estipula una sanción de hasta 10.000 euros si no cumplen o no permiten acceso a personas que han dejado de ser clientes.

Otras novedades de la Ley de creación y crecimiento de empresas-

• Se amplía el catálogo de actividades exentas de licencias de ámbito municipal vinculadas con los establecimientos comerciales, sus instalaciones y determinadas obras previas (anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios 12/2012).

• Se amplía la exención de responsabilidad en el Emprendedor de Responsabilidad limitada, incluyendo también a los bienes de equipo hasta el importe de la facturación agregada de los dos últimos ejercicios (antes sólo se limitaba la responsabilidad a la vivienda habitual con un límite de hasta 300.000 euros).

• Se establece un nuevo régimen jurídico para las plataformas de financiación participativa crowdfunding adaptado a la normativa europea, estableciendo límites de inversión y el desarrollo de la categoría “gestión de carteras”, entre otras medidas.

• Se amplía el tipo de empresas en las que pueden invertir las entidades de capital riesgo, se reduce al 25% el porcentaje del capital social que debe estar desembolsado en la constitución de este tipo de sociedades, se reduce la inversión mínima a 10.000 euros y se regulan los fondos de deuda.

• Por último, las sociedades civiles que por su objeto no tengan forma mercantil constituidas conforme al derecho común, foral o especial que les sea aplicable, podrán inscribirse a partir de ahora en el Registro Mercantil.

 

 

 

 

 

Share
logo-atconsultores
Resumen de privacidad

La página web de AT Consultores utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.

Asimismo puedes consultar toda la información relativa a nuestra política de cookies AQUÍ y sobre nuestra política de privacidad AQUÍ.