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La cuestión relativa a si una sociedad mercantil no obligada legalmente a someter a auditoría sus cuentas anuales, está obligada a depositar las mismas acompañadas de un informe de auditoría cuando, con carácter voluntario, ha procedido a designar e inscribir en el Registro Mercantil el nombramiento de un auditor de cuentas, es un asunto que ha planteado no pocas controversias.

Las dos posturas frente a dicha cuestión han sido, por un lado la que ha considerado que una vez nombrado auditor (ya sea voluntariamente, ya sea por obligación legal) existe la obligación de depositar las cuentas anuales acompañadas de informe de auditoría (Resoluciones de la DGRN de 25/08/2005 y 16/05/2007), mientras que la otra posición ha entendido que la obligación de depositar cuentas auditadas solamente surge cuando la compañía está obligada legalmente a someter a auditoría sus cuentas, aún a pesar de tener nombrado en el Registro Mercantil un auditor de cuentas voluntariamente (Resoluciones de la DGRN 6/07/2007, 10/07/2007 y 8/02/2008).

Una vez analizadas ambas posturas conviene centrarse en la última Resolución emitida al respecto, esto es, la Resolución de 15 de marzo de 2016, la cual estableció que, una vez inscrito el nombramiento de un auditor voluntario en el Registro Mercantil, el depósito de cuentas sólo puede llevarse a acabo si vienen acompañadas del oportuno informe de verificación.

Asimismo, dicha postura se ha visto plasmada en el artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital, en virtud del cual los administradores presentarán también, el informe de gestión, si fuera obligatorio, y el informe del auditor, cuando la sociedad esté obligada a auditoría por una disposición legal o ésta se hubiera acordado a petición de la minoría o de forma voluntaria y se hubiese inscrito el nombramiento de auditor en el Registro Mercantil.