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En las sociedades de capital, hay obligación de auditar si durante dos ejercicios consecutivos reúnen, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos, dos de las circunstancias siguientes:

  • el total de las partidas del activo supera los 2.850.000 euros
  • el importe neto de su cifra anual de negocios supera los 5.700.000 euros
  • el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio es superior a 50

En las sociedades distintas de las del capital, hay obligación de auditar si durante dos ejercicios consecutivos reúnen, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes (circunstancias establecidas para formular balance y estado de cambios de patrimonio neto abreviados):

  • el total de las partidas del activo supera los 4.000.000 euros
  • el importe neto de su cifra anual de negocios supera los 8.000.000 euros
  • el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio es superior a 50

Tanto las sociedades de capital como las de otro tipo antes citadas, pierden esta facultad de someter sus cuentas a auditoría si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias antes citadas.

En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades quedan exceptuadas de la obligación de auditarse si reúnen, al cierre de ese ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas anteriormente.

La obligatoriedad de la auditoría de cuentas para las Sociedades anónimas, limitadas y comanditarias por acciones es independiente de que la persona física o jurídica que ostente la mayoría de las acciones o participaciones en su capital sea una empresa pública o privada (ICAC consulta auditoría núm. 2, BOICAC núm. 3).

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