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Cambios más significativos en el Plan General de Contabilidad-

La Unión Europea ha adoptado, en los últimos años, nuevos criterios contables en materia de instrumentos financieros y en relación con los ingresos ordinarios procedentes de contratos con clientes. Son las NIIF 9 y NIIF 15, que han sido objeto de transposición a la normativa española a través del RDL 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad (PGC) y otras normas. Esta norma, que modifica además la definición del Valor Razonable incluida en el Marco Conceptual, ha entrado en vigor el 1 de enero de 2021.

Instrumentos financieros-

• Una de las modificaciones más destacadas es la de la norma de registro y valoración 9ª. “Instrumentos financieros”, por la que se reducen las categorías de
clasificación de los activos y pasivos financieros.

• Los Activos financieros pasan a clasificarse en cuatro categorías:

1. Activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.
2. Activos financieros a coste amortizado.
3. Activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto.
4. Activos financieros a coste.

• Y los Pasivos financieros en dos:

1. Pasivos financieros a coste amortizado
2. Pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Ingresos ordinarios procedentes de contratos con clientes-

• Se ha modificado la norma de registro y valoración 14ª “Ingresos por ventas y prestación de servicios”. Su objetivo es incorporar el principio básico de reconocer los ingresos cuando se produzca la transferencia del control de los bienes o servicios comprometidos con el cliente y por el importe que se espera recibir de éste, a partir de un proceso que consta de las siguientes etapas sucesivas:

1. Identificar el contrato con el cliente.
2. Identificar las obligaciones del contrato, representativas de los compromisos de transferir bienes o prestar servicios a un cliente.
3. Determinar el precio de la transacción o contraprestación.
4. Asignar el precio de la transacción a las obligaciones a cumplir en el contrato.
5. Reconocer el ingreso por actividades ordinarias cuando (a medida que) la empresa cumple las obligaciones comprometidas.