Skip to main content

Disposiciones de interés general del nuevo Reglamento de auditoría-

Con fecha 30 de enero de 2021 se publicó el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. Aunque la práctica totalidad de su articulado se centra en la regulación de la auditoría y del ejercicio de esta actividad, hay una serie de disposiciones que afectan a las entidades en general: Sanciones por la falta de depósito de las cuentas anuales y Obligación de someter las cuentas anuales a auditoría.

Sanciones por la falta de depósito de las cuentas anuales-

• La Ley de Sociedades de Capital obliga a las empresas a depositar sus cuentas anuales aprobadas en el Registro Mercantil con un plazo máximo de un mes desde dicha aprobación.
• El incumplimiento de esta obligación conlleva, además del cierre registral, la imposición de sanciones por parte del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) por importes que pueden ir desde los 1.200 hasta los 60.000 euros, que en determinados casos se pueden llegar a incrementar hasta los 300.000 euros.
• Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de la Ley de Auditoría se habilita a los registradores mercantiles para la tramitación de los expedientes sancionadores y se regula tanto el plazo como los criterios para determinar los importes de las sanciones:
✓ El plazo para la resolución del procedimiento sancionador por parte del I.C.A.C. es de 6 meses desde el acuerdo de incoación.
✓ Los criterios para determinar las sanciones son los siguientes:

1. El 0,5 por mil del importe de las partidas de activo más, el 0,5 por mil de las ventas declaradas en la última declaración tributaria presentada ante la Administración Tributaria, debiendo aportar el original de la misma.
2. En el caso de que dicho original no se aporte, la sanción será del 2% del capital social que figure en los datos del Registro Mercantil.
3. Si se aporta la declaración tributaria y el resultado de los porcentajes mencionados es superior al 2% del capital social, la sanción se cuantificará en este último porcentaje reduciéndola en un 10%.

Entidades obligadas a someter las cuentas anuales a auditoría-

Las entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y siempre que deban formular cuentas anuales conforme al marco normativo de información financiera que le sea aplicable, pueden estar obligadas a someter sus cuentas a auditoría por razón de tamaño, por percibir subvenciones o por contratar con el sector público. En todos los casos el nombramiento del auditor se debe efectuar antes de que finalice el ejercicio social por auditar.

Por razón de tamaño (artículo 263.2 de la Ley de Sociedades de Capital)-

• Entidades que reúnan, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias siguientes:

a. Que el total de las partidas del activo supere los 2,85 millones de euros.
b. Que el importe neto de su cifra anual de negocios supere los 5,7 millones de euros.
c. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.

Por percepción de Subvenciones-

• Entidades que durante un ejercicio social hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros.
• Estarán obligadas a someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y a los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes a las citadas subvenciones o ayudas.
• Se considerarán recibidas las subvenciones o ayudas, a los efectos de esta disposición, en el momento en que deban ser registradas en los libros de contabilidad de la empresa o entidad, conforme a lo establecido a este respecto en la normativa contable que le resulte de aplicación.

Por contratación con el Sector Público-

• Entidades que durante un ejercicio económico hubiesen celebrado con el Sector Público contratos por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, y este represente más del 50 % del importe neto de su cifra anual de negocios, estarán obligadas a someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio social y las del siguiente a éste.
• Se considerarán realizadas las actuaciones referidas en el apartado anterior el momento en que deba ser registrado el derecho de cobro correspondiente en los libros de contabilidad de la entidad, de acuerdo con lo dispuesto a este respecto en el marco normativo de información financiera que resulte de aplicación.