Plazos contables, mercantiles y de presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2020 Plazos contables y mercantiles-
Plazos contables y mercantiles-
• A diferencia de las cuentas anuales del ejercicio 2019 (RDL 08/2020), esta anualidad no se han visto alterados los plazos. A modo de recordatorio, a continuación, relacionamos el plazo máximo ordinario, así como su referencia normativa para el supuesto de una sociedad, donde el cierre del ejercicio social coincida con el año natural.
✓ Formulación de cuentas anuales (art 253, LSC): 3 meses, contados a partir del cierre del ejercicio social (30/03/2021);
✓ Aprobación de cuentas anuales (art 164, LSC): 6 meses, contados a partir del cierre del ejercicio social (30/06/2021);
✓ Depósito de cuentas anuales (art 279, LSC): 1 mes, contados a partir de la aprobación de las cuentas anuales (30/07/2021);
✓ Presentación de libros ante el Registro Mercantil (art 27.3 Cód. Comercio): 4 meses, a partir del cierre del ejercicio (30/04/2021);
Plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades-
• No se altera el plazo para autoliquidar el impuesto, por lo que seguirá siendo del 1 al 26 de julio de 2021 para entidades cuyo período impositivo de 2020 coincida con el año natural.
Juntas telemáticas para sociedades anónimas-
• La disposición final octava del RDL 05/2021, posibilita la celebración para las S.A, durante el año 2021, de juntas telemáticas, con las mismas garantías que se han exigido para la utilización de estos medios durante la vigencia del Real Decreto-ley 8/2020.
Régimen sancionador no depósito de cuentas anuales-
• Recientemente ha sido aprobado el régimen sancionador por incumplimiento de la obligación de depósito de las cuentas anuales, recogido en la Disposición Adicional Undécima del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
• La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, que podrá ser del 2 por ciento del capital social en caso de no aportar la menciona declaración tributaria.