Compilación de la documentación de auditoría y las nuevas normas de gestión de la calidad Introducción-
• La Ley 22/2015 de 20 de Julio de auditoría de cuentas, establece en su artículo 29 que los auditores de cuentas elaborarán un archivo por cada trabajo de auditoría de cuentas con toda la documentación referente a cada trabajo incluidos sus papeles de trabajo y el soporte de las conclusiones obtenidas, que deberá cerrarse en el plazo máximo de 60 días a partir de la fecha del informe de auditoría.
El Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, que aprueba el Reglamento de Auditoría de Cuentas, establece en su artículo 69 que toda la documentación deberá compilarse en formato archivo
electrónico, con las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad. En ningún caso podrá modificarse dicho archivo como consecuencia de la revisión del trabajo de auditoría con
posterioridad a la fecha del informe.
• El pasado 20 de abril de 2022 se publicaron las nuevas normas de gestión de la calidad que serán aplicables a los auditores de cuentas y sociedades de auditoría, cuyo fin no es otro que afianzar la
calidad de las auditorias e incrementar la confianza pública, en línea con la estrategia de convergencia con las normas internacionales de auditoría.
Entrada en vigor-
• Tal y como señala la Disposición Final segunda del Reglamento de Auditoría, las obligaciones de compilación entrarán en vigor el 1 de julio de 2022 y serán aplicables a los trabajos de auditoría sobre cuentas anuales correspondientes a ejercicios económicos cerrados con posterioridad a esa fecha, como los trabajos de auditoría sobre las cuentas anuales del 2022.
• El 1 de enero de 2023 entra en vigor las NIGC 1 (Norma Internacional de Gestión de la Calidad 1) (Gestión de calidad a nivel de la firma) y, para loa trabajos de auditoría sobre estados financieros correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023, entra en vigor la NIGC 2 (revisiones de calidad de encargos) y la NIA-ES 220 Revisada (Norma Internacional de Auditoría relativa a la gestión de la calidad a nivel del encargo).
Implicaciones en nuestro trabajo-
• Las obligaciones de compilación implican para los auditores que debemos tener toda la documentación que soporte la opinión emitida en la fecha de nuestro informe, destinando únicamente los 60 días posteriores a procesos administrativos que no impliquen la aplicación de nuevos procedimientos de auditoría o la obtención de nuevas conclusiones.
• Las tareas que se pueden realizar en estos 60 días posteriores a la fecha de emisión del informe a modo de ejemplo incluirían:
➢ La eliminación o descarte de documentación reemplazada.
➢ La clasificación y ordenación de los papeles de trabajo, el añadido de referencias entre ellos.
➢ El cierre de los listados de comprobaciones finalizados, relacionados con el proceso de compilación del archivo.
• Las nuevas Normas de Gestión de la Calidad suponen un cambio de enfoque, se pasa del control de calidad interno a la gestión de la calidad con un enfoque más integrado, más proactivo y personalizado centrado en la identificación de riesgos y su respuesta.
Conclusión-
• Las obligaciones de compilación de la documentación que soporte las conclusiones del informe de auditoría a la fecha del mismo entran en funcionamiento para las auditorías de los ejercicios cerrados con posterioridad al 1 de julio de 2022 y va a implicar para los auditores la puesta en funcionamiento de sistemas informáticos que permitan cumplir con los requerimientos legales.
Para cumplir con los plazos, debemos habituarnos a acortar los plazos de la remisión de la documentación de la auditoría firmada por el órgano de administración y de una forma especial las cuentas anuales, la carta de manifestaciones, el certificado de actas, etc. Es fundamental para la consecución de este requisito concienciar a nuestros clientes sobre su relevancia y la necesidad de organizar y revisar la documentación de forma continua.
• Desde que en 1988 se aprobó la Ley 19/1988 de Auditoría de Cuentas en la que se establecían las primeras las normas que regulan el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas en lo relativo al acceso a la profesión así como el régimen de incompatibilidades y el de responsabilidad de los auditores en el ejercicio de su actividad, la normativa reguladora ha crecido de forma exponencial en todos los aspectos: formación obligatoria, ejecución del trabajo, gestión de la calidad, independencia, etc. Evidentemente todo ello repercute, cada vez más, en el número de horas dedicadas, muchas de ellas a tareas
administrativas, y en los medios técnicos necesarios para la ejecución de los trabajos de auditoría.