La aparición del Coronavirus Sars CoV 2 en China en enero de 2020 y su expansión a un gran número de países, motivó que se clasificara como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud desde el 11 de marzo de 2020.
Para hacer frente a esta situación, en España se procedió a declarar el estado de alarma, el 14 de marzo de 2020 y a la aprobación de una serie de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social.
Esto ha provocado desde dicha fecha, el cierre de empresas, ajustes de plantilla, negociación de nuevos créditos y muchas más medidas, que conllevan implicaciones contables para las empresas que aún no formularan sus cuentas anuales de 2019 o, en algunos casos, para aquellas que no las han sometido a su aprobación por parte de la Junta General se socios.
Hechos posteriores al cierre
La aparición del COVID-19 a inicios del año 2020, desde el punto de vista contable y del cierre del ejercicio 2019 nos sitúa ante un hecho ocurrido con posterioridad al cierre, lo que nos hace plantear la siguiente cuestión ¿los efectos del COVID-19, que se han producido en 2020, pueden afectar al cierre contable del ejercicio 2019?
Para poder contestar esta cuestión debemos acudir a la Norma de Registro y Valoración 23ª del Plan General de Contabilidad, que establece dos tipos de hechos posteriores:
- Hechos posteriores que ponen de manifiesto circunstancias que ya existían al cierre del ejercicio, es decir, añaden información sobre circunstancias que ya existían al cierre. Estos hechos posteriores deben de tenerse en cuenta para la formulación de las cuentas anuales, provocando en las mismas un ajuste, información en la memoria o ambos.
- Algunos ejemplos de este tipo de hechos posteriores serían: la resolución de una reclamación, una demanda o un litigio interpuesto con anterioridad al cierre del ejercicio, la declaración de insolvencia de un cliente que al cierre nos adeudaba una cantidad, la venta de inmovilizado por un valor inferior al registrado en contabilidad; la venta de existencias por un valor inferior al coste de adquisición, …
- Hechos posteriores que ponen de manifiesto circunstancias que no existían al cierre del ejercicio, es decir nuevos eventos inesperados y que no supondrán un ajuste en las cuentas anuales, pero si pueden requerir información en la memoria.
- Algunos ejemplos de este tipo de hechos posteriores serían: la reducción en el valor razonable de las inversiones financieras con posterioridad al cierre del ejercicio, un siniestro que afecta a parte del inmovilizado de la Sociedad con posterioridad al cierre, el robo ocurrido en las oficinas de la Sociedad que afectan al efectivo …
En consecuencia, dado que el COVID-19 es una circunstancia que no existía al cierre del ejercicio, sino que es un evento nuevo e inesperado, sería considerado como un hecho posterior de segundo tipo, no requiriendo por tanto ajustes en las cuentas anuales del 2019.
No obstante, aunque este tipo de hechos posteriores, no requieran ajuste, el Plan General de Contabilidad establece que: cuando los hechos posteriores sean de tal importancia que, si no se facilitara información de los mismos (principalmente en la memoria y en el informe de gestión), se distorsionara la capacidad de los usuarios de evaluar las cuentas anuales, se debe incluir en la memoria información respecto con una estimación del posible efecto, en su caso.
Por tanto, aunque el COVID-19 no requiera ajuste en las cuentas anuales, en los casos en los que los efectos sobre la Sociedad en el ejercicio 2020 sean significativos, se deberá incluir la oportuna información en la memoria de las cuentas anuales del 2019.
Se han identificado una serie de aspectos que podrían verse afectados y que debería tener reflejo en la memoria de las empresas:
- Deterioro de inmovilizados: Los flujos de efectivo esperados pueden verse afectados por la situación de crisis económica y en consecuencia el valor recuperable de los mismos, lo que podría tener efectos en el deterioro.
- Deterioros cuentas a cobrar: Las empresas deberán realizar una comprobación adicional sobre la solvencia futura de sus clientes y evaluar la recuperabilidad de los saldos pendientes.
- Deterioro de existencias: Las empresas por la crisis económica y la paralización de la actividad verán disminuidas sus ventas y probablemente su abastecimiento para la producción, por lo que se debería prestar mayor atención al cálculo del deterioro de esta partida e informar de sus efectos en las cuentas.
Por otra parte, si se diera el caso de que el impacto del COVID-19 sobre la Sociedad son tal, que existen dudas importantes sobre la posibilidad de que la empresa continúe funcionando normalmente, la Sociedad debería tener en cuenta estos efectos a la hora de formular sus cuentas anuales. Incluso, pudiendo darse el caso extremo, de que tenga que formular bajo principios liquidativos.
Conclusiones
A fecha actual es muy difícil predecir los efectos económicos que provocará esta pandemia en las empresas y especialmente en las pymes, aunque todo apunta a que serán significativos.
Respecto del efecto del COVID-19 en las cuentas anuales, entendemos que, tendrán su efecto en España a lo largo del 2020, y por lo tanto debe ser considerado como un hecho posterior que deberá ser objeto de información en la memoria de las cuentas anuales de 2019, tanto de su ocurrencia como de sus efectos.
La no inclusión de información significativa en las cuentas anuales de 2019 puede hacer necesaria su reformulación antes de ser sometidas a su aprobación por la Junta General.