Depósito de Cuentas: su papel clave y régimen sancionador-
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha publicado el documento «Depósito de Cuentas: su papel clave para la transparencia empresarial y el régimen sancionador» (en adjunto). A continuación resumimos sus puntos principales:
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- El depósito de cuentas debe incluir la certificación del acuerdo de la junta, el informe de gestión y, si corresponde, el informe de auditoría, tal como establece el artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital.
- El ICAC tiene la potestad sancionadora en caso de incumplimiento, por lo que cada año recibe del Registro Mercantil la lista de sociedades que no han cumplido con esta obligación y selecciona algunas para la apertura de expedientes sancionadores, basado en dos criterios generales: el 0,5 por mil sobre el activo y el 0,5 por mil sobre la cifra de ventas, con un mínimo de 1.200 euros.
- El ICAC marca la diferencia entre la presentación y el depósito de las cuentas anuales. No basta con presentarlas en el Registro Mercantil, deben de estar correctamente calificadas.
- Si las cuentas anuales no se aprueban en la Junta General, la sociedad debe justificarlo con certificaciones que deben renovarse ante el Registro Mercantil con una periodicidad semestral.
- La responsabilidad de la sanción por incumplimiento recae exclusivamente sobre la sociedad, no sobre sus administradores o asesores.
- El cese de la actividad o la liquidación de la sociedad no la exime de la obligación de continuar presentando sus cuentas anuales.