Consecuencias del no depósito de las cuentas anuales-
Plazo depósito cuentas anuales-
- El artículo 164 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante TRLSC) establece que: “La junta general ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado”.
- Por otra parte, el artículo 279 del TRLSC establece que: “Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, los administradores de la sociedad presentarán, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, debidamente firmadas, y de aplicación del resultado, así como, en su caso, de las cuentas consolidadas, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de ellas. Los administradores presentarán también el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera, y el informe del auditor, cuando la sociedad esté obligada a auditoría por una disposición legal o esta se hubiera acordado a petición de la minoría o de forma voluntaria y se hubiese inscrito el nombramiento de auditor en el Registro Mercantil”.
- En consecuencia, para las sociedades que cierran el ejercicio social el 31 de diciembre, el plazo para la aprobación de las cuentas anuales sería el 30 de junio y el del depósito de las cuentas anuales el 31 de julio.
Control del cumplimiento de la obligación-
- El artículo 371 del Reglamento del Registro Mercantil (RRM) regula el procedimiento mediante el cual se identifica a las sociedades que no han cumplido con la obligación de depositar sus cuentas anuales. Según este artículo, los Registradores Mercantiles deben remitir, dentro del primer mes de cada año, una lista de las sociedades incumplidoras a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Esta Dirección, a su vez, tiene un mes para trasladar dicha lista al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), quien será el encargado de iniciar los expedientes sancionadores correspondientes a estas sociedades.
Régimen sancionador-
- Desde la entrada en vigor del Real Decreto 2/2021, las sanciones han pasado a ser más severas, con multas que oscilan entre 1.200 y 60.000 euros y pueden alcanzar los 300.000 euros para las sociedades con una facturación anual superior a los 6 millones de euros. Los criterios para calcular las sanciones son:
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- 0,5 por mil del activo y de las ventas declaradas, o
- 2% del capital social en caso de no aportar la declaración tributaria.
- Si las cuentas anuales se presentan antes de la apertura del procedimiento sancionador, la multa se podrá reducir al 50%.
Consecuencias del incumplimiento-
- Además de las sanciones, las sociedades que no depositen sus cuentas se enfrentan al cierre registral, lo que impide inscribir actos societarios hasta que se regularice la situación. Este cierre puede generar serios inconvenientes para la operativa de la empresa.
- El régimen sancionador afecta sobre todo a las empresas que no tienen actividad desde hace tiempo y no llevan varios ejercicios sin presentar cuentas anuales para su depósito en el Registro Mercantil, por lo que en este caso lo mas recomendable para este tipo de sociedades es llevar a cabo su disolución.