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Sanciones por el no depósito de las cuentas anuales-

El nuevo escenario sancionador-

  • La obligación de las sociedades mercantiles de aprobar y depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil está claramente establecida en el artículo 279 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC).
  • Históricamente, la potestad sancionadora estipulada en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) había tenido una aplicación muy reducida. Sin embargo, datos recientes confirman un cambio de tendencia significativo, con un aumento progresivo de las sanciones impuestas en los últimos tres ejercicios (superando las 430 sanciones en 2024), y una previsión de aceleración para 2025.
  • Este cambio de criterio requiere de una revisión de la situación registral de todas las sociedades para evitar posibles contingencias económicas y operativas.

Consecuencias del incumplimiento-

  • Transcurrido un año desde el cierre del ejercicio social sin que las cuentas hayan sido depositadas, el Registrador Mercantil procederá al cierre de la hoja registral (Art. 282 LSC). Esto impide la inscripción de cualquier acto societario (nombramientos, ampliaciones de capital, etc.), paralizando de facto la vida jurídica de la empresa.
  • El ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) es el organismo competente para instruir y sancionar. Las multas se establecen en un rango general de 1.200 euros a 60.000 euros. Este límite máximo se eleva a 000 euros para sociedades (o grupos) con un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros.

Cálculo de la sanción –

La graduación de la multa se rige por el Real Decreto 2/2021 y sigue una metodología específica:

  • Criterio Principal: La sanción se calcula sumando el 0,5 por mil del total de las partidas de activo más el 0,5 por mil de la cifra de ventas (según la última declaración tributaria).
  • Criterio Subsidiario: Si la sociedad no aporta los datos tributarios al ICAC cuando es requerida, la sanción se fija en el 2% del capital social inscrito en el Registro.
  • Criterio de Corrección: Si el cálculo del Criterio Principal resultase superior al 2% del capital social, la sanción se fijará en dicho 2% del capital, pero con una reducción adicional del 10%.

Líneas de actuación y estrategia de mitigación –

  • Para sociedades que no han depositado sus cuentas anuales, pero aún no han recibido notificación, la acción prioritaria es proceder al depósito de inmediato. El Art. 283.3 de la LSC contempla un atenuante clave: si el depósito se realiza antes de la iniciación del procedimiento sancionador, la sanción (aunque aún aplicable por el retraso) se impondrá en su grado mínimo y con una reducción del 50%.
  • Si el depósito no se ha producido por conflictos societarios que impiden la aprobación de las cuentas, la sociedad no queda eximida. El Reglamento del Registro Mercantil (Art. 378.5) obliga a los administradores a presentar una certificación en el Registro explicando los motivos de la falta de aprobación. Omitir este trámite inhabilita a la sociedad para alegar la falta de aprobación como defensa en un futuro expediente sancionador.
  • Si se ha recibido el Acuerdo de Incoación del expediente, es crucial responder al requerimiento aportando los datos tributarios solicitados. No hacerlo implica la aplicación automática del criterio subsidiario (2% del capital social), que suele ser el más gravoso
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