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El artículo 40 del RDL de 17 de marzo, como parte de las medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, incorpora una serie de medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado, entre las cuales están la modificación de los plazos de formulación y aprobación de las cuentas anuales.

 

 

 

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