Para los supuestos de conflicto entre socios, para aquellos que por sí mismos o de manera conjunta reúnan al menos el 5% del capital social tienen el derecho a solicitar una auditoría de las cuentas anuales de la empresa que se plasme en un informe de auditoría independiente acerca de la situación económico-financiera de la empresa.
El artículo 265.2 de la Ley de Sociedades de Capital establece que, cuando una sociedad no está obligada a auditarse, los socios que representen al menos un 5% del capital (por sí solos, o agrupados hasta alcanzar dicha cifra) pueden solicitar al Registro Mercantil competente que se nombre un auditor independiente para que revise las últimas cuentas anuales del ejercicio social cerrado.
En el caso de ejercicios sociales que coinciden con el año natural (de 1 de enero a 31 de diciembre), los socios minoritarios tienen hasta el 31 de marzo (de 2024 para las cuentas de 2023) para solicitar en el Registro Mercantil de la provincia donde radique el domicilio social el nombramiento de un auditor de cuentas.
Una vez presentada la solicitud de nombramiento por el socio minoritario ante el Registro Mercantil competente, la administración de la empresa solo podrá oponerse al nombramiento solicitado si justifica que ya existe un auditor nombrado por la con carácter previo a la fecha de solicitud del socio requirente (el nombramiento puede ser efectuado por el órgano de administración, sin necesidad de someterlo a la aprobación de la Junta General de socios, preferiblemente antes del 31 de diciembre del ejercicio a auditar).
En cualquier caso, se deberá garantizar el acceso al socio requirente al informe de auditoría independiente junto con las cuentas anuales del año sometido a verificación, previo a la aprobación de estas por la Junta General.
Independientemente de que el nombramiento de auditores se haga a instancia de socios minoritarios o por órgano de administración, la auditoría puede ser beneficiosa ya que permite obtener una valoración externa de los estados financieros con el objetivo de conocer si reflejan adecuadamente la realidad económico-financiera de la sociedad.