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Período medio de pago a proveedores Información a incluir en cuentas anuales-

• Con fecha 29 de septiembre de 2022, se publica la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. Su artículo 9, modifica la Disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en la que se regula el deber de información. Estableciendo que todas las sociedades mercantiles incluirán de forma expresa en la memoria de sus cuentas anuales su período medio de pago a proveedores.

Establece, asimismo, para el caso concreto de sociedades mercantiles que no sean cotizadas y no presenten cuentas anuales abreviadas, que incluirán en la memoria de sus cuentas anuales su periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores.

• El ICAC en la consulta 1 del recientemente publicado BOICAC 132 aclara, en relación con la información a incorporar en la memoria sobre el período medio de pago a proveedores, que sólo las entidades que elaboren la memoria en modelo normal deberán incluir de forma expresa en la memoria información sobre su periodo medio de pago a proveedores, junto con el resto de información previsto por la Ley 18/2022. En la misma consulta el ICAC también indica que la Ley 18/2022, solo amplía la información que las sociedades mercantiles deben incluir en la memoria de sus cuentas anuales, pero no modifica la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores, establecido en la Resolución de 29 de enero de 2016.

Requisitos de la Ley General de subvenciones-

• Con la publicación de la Ley 18/2022, también se modifica la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, introduciéndose el apartado 3 bis en el artículo 13, con la siguiente redacción: “Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley [igual o inferior a 60 días]”.

• Tal y como se indica en la modificación introducida por la referida Ley esto de acreditará para las sociedades que puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada2 mediante la presentación de declaración responsable ante el órgano concedente de la subvención.

Para las sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

• A nivel Xunta de Galicia se han publicado órdenes reguladoras de ayudas que ya están incluyendo como requisito adicional para los beneficiarios de las ayudas el cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 15/2010. Las entidades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada deben aportar, con la solicitud de la ayuda, la certificación emitida por el auditor a que se refiere el apartado anterior