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Novedades normativas de interés

Sumario-

• Con fecha 27 de diciembre de 2022 se ha publicado el Real Decreto-ley 20/2022 de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad. Entre otras medidas se incluye la aprobación de la suspensión de la causa de disolución por pérdidas (artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital).
• Con fecha de 1 de enero de 2023 entró en vigor de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que supone la aprobación de un nuevo tributo: el Impuesto Especial sobre los envases de plástico no reutilizables que conlleva una serie de obligaciones contables.
• Con fecha 24 de diciembre de 2022 se publicó la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, de la que hacemos una breve reseña de las novedades más destacadas.

Moratoria de las pérdidas contables-

• Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2022 se introduce una prórroga adicional para no tener en cuenta las pérdidas contables de los ejercicios 2020 y 2021 como causa para disolver una sociedad “hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024”.
• Sin la aplicación de esta prórroga, las entidades deberían computar las pérdidas de ejercicios anteriores, fundamentalmente de 2020 y 2021, años en los que la pandemia golpeó con fuerza la economía a nivel global, minorando así los fondos propios de manera muy significativa.
• El artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital obliga a las sociedades a convocar junta general en el plazo de dos meses y acordar la disolución de la entidad o, en caso de insolvencia, instar el concurso de  acreedores, cuando sus pérdidas reduzcan el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social.
• Por tanto, si excluidas las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021, en los términos señalados, en el resultado del ejercicio 2022, 2023 o 2024 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, el órgano de administración deberá convocar o cualquier socio podrá solicitar en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio (artículo 365 de la Ley de
Sociedades de Capital), la celebración de una Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en aras a recuperar el equilibrio patrimonial.
• Sobre este último punto, recomendamos la lectura del boletín enviado en marzo de 2022 acerca de la operación acordeón, regulada en los artículos 343 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de capital, cuyo principal objetivo es evitar la disolución de una sociedad, recuperando el equilibrio patrimonial entre el capital social y el patrimonio neto.

Impuesto Especial sobre plásticos no reutilizables: consideraciones fiscales-
• Entrada en vigor: El pasado 1 de enero de 2023 entró en vigor la Ley 7/2022 en la que se aprueba el Impuesto Especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
• Concepto: Es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en su territorio de aplicación, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos como si contienen, protegen, manipulan, distribuyen o presentan mercancías.
• Ámbito objetivo: Quedan sujetos al tributo los siguientes productos: los envases no reutilizables que contienen plástico, los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases no reutilizables que contengan plástico, así como aquellos productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, comercialización o presentación de envases no reutilizables.
• Hecho imponible: Lo constituye la utilización de los envases plásticos en España en los siguientes supuestos: la fabricación, la importación o la adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.
• Tipo impositivo y cuota: El tipo impositivo se establece en 0,45 euros, siendo la cuota tributaria la cantidad resultante de aplicar a la base imponible (kilogramo de plástico no reciclado) dicho tipo impositivo.
• Asistente de la AEAT: La Agencia Tributaria ha habilitado en su página web información sobre el impuesto, incluyendo un asistente de preguntas y respuestas, así como un servicio de llamada directa o cita previa con operadores expertos en proveer información tributaria en relación con este tributo. Facilitamos enlace a la web por si fuera de utilidad: Ir a asistente

 

Impuesto Especial sobre plásticos no reutilizables: obligaciones contables

Con independencia de las consideraciones fiscales, se establecen unas obligaciones contables para los sujetos obligados de este impuesto (art 7 y disposición transitoria primera y segunda de la Orden  FP/1314/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 592 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación»):

• Todos los fabricantes contribuyentes del impuesto están obligados a la llevanza de contabilidad de los productos objeto del Impuesto conforme al formato electrónico que figura en el Anexo V de la orden  mencionada. El cumplimiento de esta obligación se realizará mediante un sistema contable en soporte informático, a través de la Sede electrónica de la AEAT, con el suministro electrónico de los asientos  contables dentro del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera. A estos efectos, el mes de agosto se considera inhábil. Así mismo, podrán realizar el suministro electrónico de los asientos contables correspondientes a los períodos de liquidación comprendidos en el primer semestre de 2023, dentro del mes de julio de 2023. No obstante, deberán incluir en su contabilidad las existencias de productos objeto del impuesto que tengan almacenadas a fecha 1 de enero de 2023;

• Los adquirentes intracomunitarios de productos objeto del impuesto, que estén obligados a inscribirse en el registro territorial, deben llevar un libro registro de existencias, conforme al formato electrónico que figura en el anexo V de la orden mencionada. El cumplimiento de esta obligación se realizará a través de la Sede electrónica de la AEAT dentro del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera. A estos
efectos, el mes de agosto se considera inhábil. Quedan exceptuados de la obligación de presentar el libro registro de existencias en aquellos períodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar. Así mismo, podrán presentar el libro registro correspondiente a los períodos de liquidación comprendidos en el primer semestre de 2023, dentro del mes de julio de 2023.

 

Ley de Presupuestos Generales de 2023-

El pasado día 24 de diciembre de 2022 se publicó la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. A continuación, se resumen las novedades más destacadas:

• Tipos de gravamen del Impuesto sobre Sociedades: Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023 se reduce del 25% al 23% el tipo de gravamen para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros y no tengan la consideración de entidades patrimoniales. No obstante, cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en virtud del artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.
• Modificación de la base imponible del IVA por créditos incobrables: Con efecto desde el 1 de enero de 2023, se flexibiliza el procedimiento de notificación incorporando la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite de manera fehaciente la reclamación del cobro a este deudor. Asimismo, se extiende a seis meses el plazo para proceder a la recuperación del IVA desde que el crédito se declara incobrable. La norma regula un régimen transitorio para poder acogerse al plazo de seis meses a todos los sujetos pasivos del IVA cuyo plazo de modificación no hubiera caducado a 1 de enero de 2023.

• Intereses:

✓ El nuevo interés legal del dinero se fija para 2023 en el 3,25% (3% en 2022).
✓ El nuevo interés de demora se establece en el 4,0625% para el ejercicio 2023 (3,75% en el 2022).